¿ Sabías que estas normas aplican en Castilla y León ?
Título de la ley: Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía en Castilla y León. Establece medidas para garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía. Ley 5/1997
Registro de mascotas:
Obliga al registro de perros en el Ayuntamiento y a llevar identificación censal permanente. Artículo 9
Vacunación:
Permite a la comunidad imponer la vacunación obligatoria y otros tratamientos sanitarios por razones de salud pública. Artículo 8
Cuidado y bienestar:
Establece las obligaciones de cuidado y prohibe maltratar, abandonar, o mantener a los animales en condiciones inadecuadas. Artículo 4
Paseo:
Regula el estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos con animales de compañía, incluidos los perros guía. Artículo 11
Limpieza e higiene:
Establecimientos públicos:
Detalla los requisitos para núcleos zoológicos y prohíbe la entrada de animales en ciertos espacios públicos y transportes, con excepciones para perros guía. Artículos 14-16
Transporte público:
Establece normas para el transporte adecuado de animales. Artículo 5
Playas:
No especificado directamente en la ley. Las normas sobre acceso de mascotas a playas podrían estar cubiertas por regulaciones locales.
Otras observaciones:
Incluye un régimen de infracciones y sanciones para el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas. Título V
* Normativa aplicable en Castilla y León, España. Aplica a toda la comunidad autónoma, regulando la protección, el bienestar y los derechos de los animales de compañía. Preámbulo

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